Descripción
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Requisitos
Al ser una oposición de carácter local, cada organismo convocante podrá exigir los requisitos que considere convenientes para cubrir dicha plaza. Por ello, los requisitos que aquí se dan deben servir como orientación general, pero podrán variar de una convocatoria a otra:
- Ser español o tener nacionalidad española.
- Tener 16 años de edad, según el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril. En algunas CC AA se pide la mayoría de edad. En todo caso, al exigirse carnés de conducir de las clases B, A2 o BTP ya tendrán que tener los 18 años mínimo, y si exigen el carné A2 tendrán que tener 20 años como mínimo.
En cuanto al límite superior de edad, depende de comunidad autónoma y siempre habrá que atender a las bases específicas de cada caso. A modo orientativo:
En Cataluña, haber cumplido los 18 y como límite de edad habrá que atender a cada convcocatoria (generalmente para la categoría de agente tope de 45 años aunque puede variar, entre los 35 a 45, o incluso sin límite de edad).
En Madrid, haber cumplido los 18 y no superar los 40.
En Navarra, ser mayor de edad, sin límite de edad.
En el País Vasco, a partir de 18 años y no haber cumplido los 35.
En Aragón, a partir de 18 y no superar los 35.
En Asturias y Murcia, a partir de los 18 y no haber cumplido los 30.
En Castilla León, ser mayor de edad y no superar la edad de jubilación forzosa
En Canarias, ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias (que en ningún caso será superior a 57 años).
En Baleares no hay límite de edad (sería la edad de jubilación).
En Extremadura, no limitan la edad.
En Galicia, La Rioja y la Comunidad Valenciana, no haber cumplido los 36 años.
En Castilla La Mancha y Andalucía , como límite superior la edad de jubilación. NOTA INFORMATIVA: En ambos casos existe un Decreto que sí establece límite de edad, de 32 años en el primer caso y de 35 en el segundo: en Castilla la Mancha un Decreto del año 2006 y en Andalucía un Decreto del 2003. En todo caso, por aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público del año 2007 (norma posterior y de rango superior) este límite quedaría sin efecto, ya que solo por Ley pueden establecerse otros requisitos, y en este caso como comentamos se recogen en un Decreto). En marzo de 2014 una sentencia del Tribuna Supremo confirma esta postura (STS 575/2014).
En Cantabria con la publicación de la Ley 3/2014 de modificación de la Ley de Coordinación de Policías locales de Cantabria se elimina el requisito de la edad.
En Comunidad Valenciana, según La LEY 3/2016, de 23 de marzo, de la Generalitat, el requisito de edad es haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa
Estar en posesión del Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, exceptuando País Vasco, Cataluña que se requiere graduado escolar o equivalente y Madrid, donde se requiere el graduado en Educación escolar Obligatoria o equivalente.
Tener una estatura mínima de 1,65 metros para las mujeres y 1,70 para los hombres. En la Comunidad Valenciana, Andalucía, País Vasco, Galicia, Asturias tener una estatura mínima de 1,60 metros para las mujeres y 1,65 para los hombres. Mientras que, en Extremadura, exigen 1,67 metros para los hombres y 1,57 metros para las mujeres, y en Canarias y Cantabria 1,60 metros para las mujeres y 1,70 metros para los hombres. En Navarra se elimina el requisito de estatura por la modificación de la Ley 15/2015 de modificación de la Ley de Policías de Navarra
Estar en posesión de los permisos de conducción A o A2 (dependiendo de la convocatoria y del organismo convocante), B y BTP. En Madrid, permisos de conducir A con experiencia de dos años y B con autorización BTP (el requisito de dos años de antigüedad con el carné A puede sustituirse por un curso teórico-práctico que se impartirá dentro de la escuela una vez obtenida la plaza). En Canarias, estar en posesión del permiso de conducción de la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas. En la Comunidad Valenciana, estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B que permitan la conducción de motocicletas con una potencia no superior a los 25 kW.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en las bases de cada convocatoria.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
Compromiso de portar armas y de su utilización.
Idioma en que se realiza el curso: español
Titulación obtenida: Policía Local
Perspectivas laborales: Policía Local
Situación laboral requerida: Cualquier situación laboral